Se puede presentar una apelación opcional de reversión contra esta decisión ante el Ministro de Hacienda, dentro de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o puede interponerse un recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dentro de los dos meses siguientes a la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1 del mismo texto legal.