Xunta de Galicia. Actualización provisional de méritos, correspondiente al año 2023, de las listas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y para la contratación temporal de personal laboral.

Se publica en el DOG de hoy, día 3 de mayo de 2024, la Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace pública la actualización provisional de méritos, correspondiente al año 2023, de las listas para la cobertura con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Se publica la actualización provisional de méritos, relativos al año 2023, de los integrantes de las listas elaboradas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y para la contratación temporal de personal laboral, que figuran en los anexos I y II.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 20 de julio de 2021, en las listas para la cobertura transitoria de puestos de personal funcionario de la escala de veterinarios (A1-2067) y de la escala de ciencias, especialidades de biología (A1-2068) y química (A1-2069), se valorarán, al amparo del artículo 9, apartado b), del Decreto 37/2006, los méritos por servicios prestados en las categorías profesionales laborales declaradas equivalentes por el Decreto 165/2019.

Las puntuaciones totales de las personas integrantes de las listas para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as (anexo I) y la de los integrantes de las listas para la contratación temporal de personal laboral (anexo II) podrán consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia, http://funcionpublica.xunta.gal, apartado de <Listas de contratación>.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar reclamaciones ante la Comisión Permanente (Dirección General de la Función Pública, Consellería de Hacienda y Administración Pública, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).

Con la reclamación se acompañará:

• Certificación de servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en el mismo grupo, categoría, cuerpo o escala, en los términos previstos en los artículos 9.b) y 9.bis.a).1 del Decreto 37/2006, según el modelo que figura como anexo III de esta resolución. La certificación será expedida por las unidades siguientes:

– Servicios centrales:

Secretario/a general técnico/a, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general técnica de la consellería respectiva o del ente público instrumental donde esté prestando servicios o donde los prestó por última vez.

– Servicios periféricos:

Jefes/as territoriales o funcionario/a responsable del área de personal de los departamentos territoriales, directores/as provinciales o delegados/as comarcales de la consellería o del ente público instrumental donde preste servicios o donde los prestó por última vez.

• Certificación de servicios prestados en el año 2023 en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en la misma categoría, categorías análogas o asimilables a las categorías adscritas a los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo IV de la presente resolución y deberá ser firmada por el/a secretario/a del ayuntamiento.

• Certificación de servicios prestados en las demás entidades públicas instrumentales del sector público autonómico en la misma categoría, categorías análogas o asimilables a las categorías adscritas a los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo V de la presente resolución y deberá ser firmada por el órgano de la entidad equivalente al/a la secretario/a general técnico/a con competencia en materia de personal.

Desde este enlace puedes acceder a la Resolución con su contenido íntegro y a la consulta de los anexos citados en la misma.