Se reanudan los plazos administrativos suspendidos durante el Estado de Alarma.
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 paralizando entre otras cosas, los plazos administrativos
En el BOE de fecha 23 de marzo queda derogada esta disposición con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por tanto desde esa fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará o reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de Ley, aprobada durante la vigencia del Estado de Alarma y sus prórrogas.