Presentación acreditativa del CELGA para los procesos convocados por la Xunta de Galicia.

Se publica en la Web de Función Pública, nota informativa sobre la presentación acreditativa del CELGA.

Estarán exent@s de presentar dicha acreditación:

Los solicitantes que acrediten el  Celga previsto en la convocatoria o equivalente debidamente aprobada por el organismo responsable de la política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16.7.2007, que regula la certificados oficiales que acrediten los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG no. 146, de 30.7.2007), modificados por la Orden de 10.2.2014 (DOG no. 34, de 19.2.2014). 

Presentación de Acreditación: 

La acreditación se realizará en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de la resolución por la que el juzgado haga pública las calificaciones para el año señaladas en la convocatoria. La acreditación de conocimientos de la lengua gallega debe ser anterior al día indicado en la convocatoria para el proceso de selección.
Por tal motivo, se aborda un modelo escrito para su remisión, informando que:
1º) El plazo para su presentación es de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación en el DOG de las notas del ejercicio correspondiente, por lo que se No ser que la presentación de la solicitud de exención sea válida antes de que se publiquen en el DOG. Se recuerda que la publicación de títulos en la página web de la Dirección General de Función Pública tiene un carácter meramente informativo.
2º) La documentación presentada deberá indicar que se alcanzó la certificación del nivel de gallego antes de que finalice el plazo indicado en la convocatoria. En el caso de que la certificación sea posterior a esta fecha, deberán ir acompañadas de una certificación del expediente académico que indique el año en que se realizaron los estudios conducentes a dicha convalidación.
3º) La documentación presentada no podrá ser una simple copia, es decir, deberá presentarse en un registro público para que el personal de registro certifique que se trata de una copia electrónica auténtica de un documento en papel.