Oposiciones Xunta. Auxiliar Adminstrativo C2. Diversos acuerdos.

Oposiciones Xunta

Auxiliar Administrativo C2 Xunta de Galicia. Acuerdos.

Publicado en el DOG número 98 de fecha 24 de mayo la Resolución por la que por la que se da publicidad de diversos acuerdos.

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El Tribunal nombrado por la Orden de 1 de marzo de 2019 (DOG núm. 48, de 8 de marzo), modificado por las órdenes de 12 de marzo de 2019 (DOG núm. 51, de 13 de marzo) y de 14 de marzo (DOG núm. 53, de 15 de marzo), para calificar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 1 de marzo de 2018 (DOG núm. 47, de 7 de marzo).

Acordó :

 

Primero.

Revisadas las reclamaciones presentadas contra el primer ejercicio al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, anular las preguntas números 34 y 45, que pasarán a ser sustituidas, respectivamente, por las preguntas de reserva números 81 y 82.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1 de la convocatoria, superaron el primer ejercicio del proceso selectivo los aspirantes que han obtenido una puntuación mínima de veinte puntos (20 puntos), fijándose en 56,000 el número de respuestas correctas para alcanzar dicha puntuación, una vez hechas las deducciones previstas en dicha base de la convocatoria.

A estos efectos:

Se han tenido en cuenta los criterios de corrección, valoración y superación del primer ejercicio aprobados por el tribunal el 5 de abril de 2019 en cumplimiento de la potestad de determinación del criterio de superación del ejercicio, y publicados en el portal web de la Xunta de Galicia que establecen:

– Que superarán el primer ejercicio los aspirantes que alcancen las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de quinientas (500), siempre que obtuviesen un mínimo de cincuenta (50) respuestas correctas (después de hacer las deducciones por respuestas incorrectas).

– Que en caso de empate, todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquella persona aprobada que marque el corte se considerarán igualmente aprobados, aunque se superase el número de aspirantes antes indicado.

– Que se les asignará una valoración de 20 puntos en el ejercicio a los aspirantes que obtuviesen una nota equivalente a la nota de corte fijada.

– Que el resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los 20 y los 40 puntos, proporcional al número de respuestas correctas.

– Que se les asignará, de la misma forma, la puntuación proporcional que corresponda a los aspirantes declarados no aptos.

– En caso de que fuese inferior a 500 el número de aspirantes que obtuviese un número de respuestas correctas igual o superior a 50, la valoración de 20 puntos se asignará a los aspirantes que tuviesen 50 respuestas correctas y el resto de aspirantes aptos tendría una calificación distribuida entre los 20 y los 40 puntos.

Hecha la corrección, y de acuerdo con los criterios de corrección acordados por el tribunal el 5 de abril de 2019, han superado el primer ejercicio un total de 503 aspirantes.

Tercero.

Publicar las puntuaciones obtenidas por los aspirantes presentados al primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, en el lugar donde se realizó la prueba, y en portal web de la Xunta de Galicia

De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.3, los aspirantes que superaron el primer ejercicio deberán presentar, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de esta resolución, los documentos que justifiquen la exención de realizar el tercer ejercicio del proceso selectivo.

Según lo dispuesto en base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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