Se publica en el DOG de hoy, día 16 de febrero de 2024, la Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se anuncia, con carácter voluntario y gratuito, la convocatoria de cursos de lengua gallega preparatorios de las pruebas para obtener los certificados de lengua gallega Celga 2, Celga 3 y Celga 4.
Primero.
Convocar, con carácter gratuito, cursos de lengua gallega preparatorios de las pruebas para obtener los certificados de lengua gallega (Celga), niveles 2, 3 y 4, que se indican nos anexos I (cursos presenciales) e II (cursos en línea).
Segundo.
Personas destinatarias
1. Los cursos preparatorios para los certificados de lengua gallega (Celga) podrán ser solicitados por todas las personas mayores de dieciséis años o por aquellas que los hagan en el año natural de la convocatoria, que deseen mejorar su conocimiento y dominio del gallego y preparar las pruebas que la Secretaría General de Política Lingüística convoca periódicamente para certificar la competencia en esta lengua.
2. Para conseguir un rendimiento adecuado de los cursos, hay que procurar la homogeneidad de los conocimientos del alumnado. Por lo tanto, al solicitar el curso de un determinado nivel Celga, la persona interesada deberá tener en cuenta a definición de contenidos correspondiente la ese nivel prevista en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 146, de 30 de julio de 2007 (corrección de errores en el DOG núm. 178, de 13 de septiembre ).
Tercero.
Solicitudes, prueba previa de nivel y plazo de inscripción
1. Las personas interesadas en inscribirse en los cursos, presentarán su solicitud a través de la plataforma de teleformación de la Secretaría General de Política Lingüística, en la dirección electrónica https://formacion-lengua.junta.gal. Tras acceder a la citada plataforma, deberán identificarse con el nombre de la persona usuaria y contraseña. Si una persona no es usuaria de la plataforma, deberá crear una cuenta como paso previo a la inscripción. No serán admisibles otras formas de presentación de las solicitudes. Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la Secretaría General de Política Lingüística una vez que se complete correctamente el proceso de inscripción.
2. Con el fin de alcanzar el rendimiento adecuado del curso, conforme el punto segundo, párrafo 2, de esta resolución, al seleccionar la persona interesada aquel en el que desea inscribirse, el sistema le pedirá que realice una prueba de nivel para verificar que ese curso es lo que mejor se adapta a sus conocimientos previos de lengua gallega. Solo habrá un intento por cada nivel. El resultado positivo de la prueba actuará como criterio de preferencia a la hora de asignar las plazas del curso cuando el número de estas sea menor que lo de solicitantes. Las personas que no superen la prueba podrán igualmente inscribirse en el curso, bien que no tendrán preferencia en la asignación de las plazas.
3. Cada persona solo podrá inscribirse en un único curso. Del contrario, quedará automáticamente excluida del proceso de selección. La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes también dará lugar a la exclusión automática, así como la presentación de solicitudes fuera de plazo.
4. Las personas solicitantes de un curso en línea, deberán disponer de un equipamiento informático que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos técnicos: – Un ordenador con conexión a la internet (de banda ancha). – Un navegador web (se recomienda tener instalada la última versión de Firefox). – Acceso a costa de correo electrónico especificada en la solicitud de inscripción. – Un micrófono o cualquier medio alternativo que permita la grabación de voz en formato electrónico (mp3 o equivalente).
5. No caso de aquellas personas con necesidades educativas especiales que precisen apoyo para realizar un curso presencial, indicarán en su solicitud de inscripción el apoyo concreto que necesitan, cuya concesión será valorada por la Secretaría General de Política Lingüística.
6. El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción será de 15 días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Por tanto el plazo permanecerá abierto desde el día 19/02/2024 hasta el día 8/03/2024
Cuarto.
Asignación de las plazas
1. Todos los cursos tendrán un número mínimo de 15 participantes y un número máximo de 30. La Secretaría General de Política Lingüística podrá autorizar expresamente la realización de cursos que no alcancen el número mínimo de participantes o aumentar el número de ediciones de un curso o cursos que tengan una demanda muy superior al número máximo de participantes. Asimismo, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, podrá convertir un curso presencial en un curso en línea.
2. Si un curso tiene más solicitantes que plazas disponibles, la asignación se hará a través de un sorteo aleatorio puro. Este sorteo consistirá en la obtención sucesiva de números al albur con la ejecución de una rutina informática aleatoria. A partir de la relación de personas que superaron la prueba de nivel correspondiente al curso solicitado, se obtendrá en un primero sorteo a listado del alumnado y el listado de espera. En caso de que aún queden plazas por cubrir en alguna de estos listados, se hará un segundo sorteo entre las personas que no superaron la prueba de nivel correspondiente al curso solicitado. Por lo tanto, la orden de entrada de las solicitudes de inscripción será indiferente. El sorteo se realizará en acto público, el día 21 de marzo, a las 11.00 horas, en el salón de actos de la sede de la Secretaría General de Política Lingüística (calle de San Roque, 2, Santiago de Compostela). Posteriormente, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web (https://www.lingua.gal) el listado del alumnado seleccionado para participar en cada curso, así como el listado de espera correspondiente. Asimismo, las personas solicitantes recibirán en su cuenta de correo electrónico un aviso que les comunicará se fueron o no seleccionadas o se figuran en el listado de espera.
Quinto.
Documentación en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales .
Una vez finalizado el proceso de asignación de plazas, el alumnado seleccionado que presente necesidades educativas especiales y que solicitara apoyo para realizar un curso presencial, deberá presentar, antes del inicio de este, la siguiente documentación:
– Certificado de discapacidad se este fue expedido por una Administración distinta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, si es el caso. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Si se trata de una copia electrónica, la Secretaría General de Política Lingüística les podrá solicitar la presentación de los documentos originales para el suyo cotejo.
Sexto.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta: – DNI o NIE de la persona solicitante. – Certificado de discapacidad expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de solicitar apoyo para realizar un curso presencial.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de inscripción y acercar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Séptimo.
Asistencia
1. En los cursos presenciales, se realizará un control de la asistencia de las personas matriculadas. El alumnado que no asista la ninguna clase durante los tres primeros días será automáticamente dado de baja. A lo largo del curso, si algún alumno o alumna altera el normal desarrollo de este, la Secretaría General de Política Lingüística, tras recibir el informe correspondiente del profesorado y darle audiencia a la persona interesada, podrá proceder a su expulsión. En los cursos en línea, se llevará un registro de acceso a la plataforma, así como de las tareas realizadas por las personas matriculadas. El alumnado que no acceda a la plataforma durante los tres primeros días y que no realice durante la primera semana por lo menos la mitad de las tareas de la primera unidad didáctica indicadas por el tutor o tutora será automáticamente dado de baja. Las plazas que pudieran quedar vacantes por estas bajas del alumnado, deberán ofrecérseles, por orden, a las personas del listado de espera hasta completar, a ser posible, el número máximo de plazas ofertadas.
2. En los cursos presenciales, el alumnado que no asista por lo menos a la mitad del número total de clases no podrá participar en la próxima convocatoria de estos cursos y, de presentar una solicitud de inscripción, esta quedará automáticamente excluida. No cursos en línea, el alumnado que no realice por lo menos la mitad del número total de las tareas indicadas por el tutor o tutora no podrá participar en la próxima convocatoria de estos cursos y, de presentar una solicitud de inscripción, esta quedará automáticamente excluida.
Octavo.
Duración
Con carácter general, cada curso tendrá una duración de 70 horas lectivas. En los cursos presenciales, estas se distribuirán en sesiones de dos horas y media, de lunes a jueves. No caso de suspenderse alguna sesión por coincidir con una festividad local o por otra circunstancia, esta se recuperará a lo largo del curso.
Noveno.
Contenido
Los cursos se ajustarán a los objetivos, al programa y al contenido curricular establecidos para cada uno de los niveles Celga señalados en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga). Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se atendrán, en el referente a la normativa y al uso correcto del idioma, al establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio de 2003, de conformidad con la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio , de normalización lingüística. Del mismo modo, se cuidará especialmente el respeto riguroso de la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la citada ley.
Accede a la Resolución con su contenido íntegro desde este enlace.