Comunidad de Madrid. Publicados los Presupuestos Generales para 2022.

Se publica en el BOE de hoy, día 26 de enero de 2022, la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

En materia de función pública se continuará el desarrollo de los procesos de estabilización, garantizando asimismo el acceso a la función pública y la agilización y modernización de los procesos selectivos. Se impulsará la política de prevención en materia de riesgos laborales adaptada a las nuevas necesidades existentes y se mantendrá un diálogo social fluido y constante con las organizaciones sindicales para fomentar la modernización del modelo de empleo público.

También se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En el año 2022, se establece la tasa de reposición en un máximo del 120 por cien en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo, la docencia, la sanidad, la investigación, los servicios sociales y el empleo, para el resto de personal la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien. Se mantienen determinadas restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter
excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

 

Oferta de Empleo Público.

1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2022 de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley se realizará con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.

2. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.

3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los siguientes sectores:
A) En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
B) En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y
equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
C) Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
D) Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
E) Plazas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
F) Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de
prevención y extinción de incendios.
G) Plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
H) Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación.
I) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
J) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
K) Plazas de seguridad y emergencias.
L) Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
M) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
N) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por
sentencia judicial.
d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica
e) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

En todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustará a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 y 2021. La Oferta deberá atenerse en todo caso a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de presupuestos de gastos.

La tasa resultante de aplicar las reglas contenidas en la legislación básica podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores
a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Accede  la publicación íntegra de la Ley en el BOE desde este enlace.