Se publica en el DOG de hoy, día 16 de febrero de 2022, la RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008 por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia.
Se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan las sustituciones de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Galicia, en los siguientes términos:
Primero. El artículo cuarto queda redactado como sigue:
Requisitos para los solicitantes
1. Los funcionarios de carrera de los órganos generales al servicio de la Administración de Justicia adscritos a órganos con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en un puesto activo, prestando efectivamente servicios en sede judicial, podrán solicitar su sustitución, con exención de puestos en sus cargos, juzgados, fiscalías u otros órganos de la Administración de Justicia, y tener un mínimo de seis meses consecutivos en el puesto desde el que participen en la convocatoria, ya sea con carácter definitivo o provisional.
2. En el caso de reemplazos verticales, para ser designado como suplente en el órgano inmediatamente superior, se deberá estar en servicio activo en un puesto de trabajo en alguno de los centros de destino a que se refiere el apartado anterior y estar en posesión de la título académico exigido para acceder al puesto superior objeto de sustitución.
3. En el caso de personas que dejen de ser suplentes por incorporación del titular o por extinción de la causa que lo motivó, no se exigirá que lleven un mínimo de seis meses consecutivos en el puesto de trabajo del que proceden. participar en la convocatoria.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Justicia en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente en el plazo de dos meses, ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación. de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia .
Disposición final única
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia .