Se publica en el DOG de hoy, día 7 de febrero de 2022, la RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el procedimiento de acreditación de los méritos correspondiente a la fase de oposición del proceso de selección para el ingreso en la agrupación profesional de funcionarios subalternos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el DOG, los candidatos actuarán de la siguiente manera:
Deberán acceder a la siguiente página web: https://www.xunta.gal/funcion-publica/expediente-administrativo donde podrán consultar los méritos que tengan registrados en su expediente electrónico.
Puede utilizar cualquiera de los siguientes métodos de acceso para acceder:
• Certificado electrónico.
• Key365 o DNI electrónico.
• Para el personal actualmente adscrito a la Xunta de Galicia, el usuario/clave del directorio electrónico de la Xunta de Galicia.
Una vez que haya accedido a la aplicación informática, podrá generar el formulario de cumplimiento o el formulario de modificación, en función de los datos que consten en su expediente persona l.
Una vez verificados los datos contenidos en su fichero electrónico, el interesado podrá validarlo o tramitar su incumplimiento.
a) En caso de conformidad con los datos consultados, validarlos sin realizar cambios, cerrar el formulario y realizar el envío electrónico.
En el punto “Motivo de la solicitud” deberá elegir la opción “2. Fase de concurso del proceso selectivo”.
Para enviar la solicitud, el interesado debe hacer clic en el botón «Cerrar y enviar un formulario de conformidad».
A continuación, puede generar su formulario en formato PDF, según el cual el número de registro y la fecha de envío se mostrarán como prueba de envío.
b) En caso de manifestar su disconformidad por no estar de acuerdo con alguno o todos los datos, por no declarar, ser erróneos o incompletos, el interesado deberá completar o corregir los datos registrados y generar un formulario de rectificación.
En el punto “Motivo de la solicitud” deberá elegir la opción “2. Fase de concurso del proceso selectivo”.
En el campo «Datos de su unidad de plantilla», en el campo «Nombre», escriba «Dirección General de la Función Pública» y en el campo «Dirección», escriba «Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela».
Una vez finalizadas las correcciones, modificaciones o inclusión de nuevos datos, el interesado cerrará su solicitud haciendo clic en el botón «Cerrar y generar formulario de modificación».
El interesado deberá firmar el formulario de modificación y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Dirección General de la Función Pública, Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela, y deberá aportar toda la documentación válida que justifique los méritos añadidos o modificados de en de conformidad con el punto cuarto de esta resolución.
Si el interesado no puede acceder a la aplicación informática, puede contactar con el servicio de informática de la Dirección General de la Función Pública en el 881 99 98 83.
Tercero. Los datos reflejados en el formulario de conformidad o en el formulario de modificación serán los que el tribunal pueda valorar en el baremo de la fase de concurso y siempre referidos a la fecha establecida en el punto primero de esta resolución.
Cualquier forma de conformidad o modificación y la documentación que justifique los méritos que no reúna los requisitos o que haya sido registrada fuera del plazo establecido en el punto segundo de esta resolución se tendrá por no presentada.
Todos los datos reflejados en el expediente administrativo de los interesados y que ya hayan sido validados previamente serán los tenidos en cuenta por el tribunal en el baremo de la fase de concurso, siempre que se refieran a la fecha establecida en el punto uno de este resolución.
Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, una vez vencido el plazo de presentación de solicitudes y a los efectos de su valoración en este proceso, no se admitirá ninguna documentación que acredite nuevos méritos, aunque consten en el expediente electrónico, salvo la documentación que , el documento justificativo ha sido solicitado por el interesado al órgano o entidad competente dentro del plazo de presentación de solicitudes o con anterioridad, no ha sido recibido por el interesado en dicho plazo, en cuyo caso se admitirá su presentación hasta la fecha límite de presentación de reclamación al baremo provisional.
Fuera de este supuesto y plazo, no se admitirá la presentación de ninguna documentación que acredite nuevos méritos.
Los interesados que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el DOG, hayan registrado en el sistema informático la validación de algún mérito en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validación, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes., la documentación complementaria que acredite debidamente los méritos alegados.
La solicitud de evaluación de cursos se acreditará mediante copia auténtica u original del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el órgano o entidad que organizó e impartió dicha actividad formativa, las fechas, contenido del curso y número de horas de enseñanza.
Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto de cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán ir acompañados de una traducción al castellano o al gallego, que deberá realizarse:
a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o registrado en España.
b) Para cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
c) Por representación diplomática o consular en España del país del que sea ciudadano el interesado.
Dormitorio. Remisión de la documentación acreditativa de los méritos alegados
Toda la documentación válida para justificar los méritos añadidos o modificados por el interesado en su expediente administrativo deberá ser remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Dirección General de la Función Pública, Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela, teniendo en cuenta lo siguiente :
Los certificados firmados electrónicamente y los documentos electrónicos podrán presentarse a través del registro electrónico. El solicitante, para la presentación electrónica, utilizará el modelo con el código PR004A, previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017 por la que se aprueba la implantación del servicio de presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no contengan un sistema electrónico específico , habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal.
O presentará la documentación en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la documentación presentada es un documento original en papel o carece de firma electrónica y/o validación electrónica, deberá presentarse en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que los funcionarios del registro acrediten que se trata de copia electrónica auténtica del documento.
La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden en que aparece cada uno de los méritos en la solicitud de convalidación.
Los interesados que así lo deseen podrán hacer uso del modelo que se incluye en esta resolución como Anexo II.
Quinto. Acreditación de la experiencia profesional en las administraciones públicas
La experiencia profesional en las administraciones públicas se acreditará mediante un certificado expedido por los responsables de las unidades que tengan atribuidas funciones en el ámbito de la gestión de personal del centro u organismo, que deberá incluir la siguiente información: categoría/grupo/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal), régimen legal de afiliación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las afiliaciones, número total de días de afiliación, régimen de jornada completa (jornada completa, jornada parcial hora).
Se emitirá un certificado individual para cada categoría/grupo/especialidad.
Los certificados pueden incluir o no uno o más enlaces sucesivos.
En el certificado se utilizará el modelo previsto en el Anexo I de esta resolución.
Accede desde este enlace a la Resolución con el contenido íntegro.