Se publica en el BOP de la Provincia de A Coruña de hoy, día 23 de diciembre de 2021, el Anuncio de la Declaración de Vencimiento de la Oferta Pública de Empleo 2008.
Mediante Resolución de esta Alcaldía nº / 2021 de 20 de diciembre de 2021, se acordó declarar el vencimiento de la OPE 2008. En cumplimiento de la citada Resolución, se publicará íntegramente para información general.
Declarar la caducidad parcial de la Oferta Pública de Empleo para el año 2008 y los procesos de selección derivados de la misma no concluidos, especificados en las vacantes correspondientes a los puestos que se indican a continuación:
PERSONAL OFICIAL
Oficiales de carrera:
Grupo A. Subgrupo A2. Escala: Administración especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnicos intermedios. Número de vacantes: 1. Nombre: Trabajador social.
Grupo C. Subgrupo C1. Escala: Administración general. Subescala: Administrativa. Número de vacantes: 1. Nombre: Administrativo 1.
Grupo C. Subgrupo C2. Escala: Administración general. Subescala: Auxiliar. Número de vacantes: 1. Nombre: Asistente administrativo 2.
Grupos profesionales. Escala: Administración especial. Subescala: Servicios especiales. Clase: Personal de oficios. Número de vacantes: 1. Nombre: Operador de servicios múltiples
PERSONAL DE TRABAJO:
Nombre: Conductor . Número de vacantes: 1.
Nombre: Peón. Número de vacantes: 1.
Se acuerda:
2.- Incluir las vacantes señaladas en el punto anterior que no estén ya incluidas en otras ofertas públicas de empleo aprobadas por el Ayuntamiento, dada su situación, en la oferta pública de estabilización de empleo temporal para el año 2021.
3.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña
Frente a esta resolución, que pone fin al trámite administrativo, se puede alternativamente interponer recurso de revocación facultativo ante el Alcalde-Presidente por el plazo de 1 mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña que por turno corresponda en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y concordante de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LRXCA).
Si opta por interponer recurso de reposición facultativo, no podrá interponer recurso administrativo alguno hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido su rechazo en silencio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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