Administración General del Estado. Se publica la corrección de errores de la convocatoria de los procesos selectivos publicada el pasado día 10 de julio de 2024.

Se publica en el BOE de fecha 27 de julio de 2024, la Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 9 de julio de 2024, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.

Enlace a Resolución.

Correcciones referentes a las plazas reservadas a turno de discapacidad:

En la página 86744, en el punto 5.5, donde dice:
«A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior».

Debe decir: «A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota igual o superior al 50 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio del que estaban exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en dicho ejercicio en la convocatoria inmediata anterior».

Referente a Cuerpo de Gestión A2 turno libre (anexo VII ):

Y en la página 86790 y 86806, del anexo VII y del IX, respectivamente, en el punto 4.2.5 donde dice: «A las personas que, habiendo superado el primer ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de calificación máxima, no hubieran superado el segundo ejercicio, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa».

Debe decir: «A las personas que, habiendo superado el primer ejercicio con una nota igual o superior al 50 por ciento de calificación máxima, no hubieran superado el segundo ejercicio, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa».
Estas correcciones no suponen una modificación del plazo establecido para la presentación de la documentación indicada en el punto segundo de la citada resolución.